Tipos de coberturas de Responsabilidad Civil

Aunque en la práctica profesional se tomen todas las medidas de seguridad obligatorias y se actúe con precaución y buenas prácticas, a veces es difícil controlar todas las casuísticas posibles y, desgraciadamente, ocurren incidentes que causan daños ya sea a personas o al patrimonio de las empresas o autónomos.

Ya sea por acción, omisión o negligencia, lo cierto es que el desempeño profesional expone a diferentes riesgos y responsabilidades por las que la empresa o autónomo/a deberá responder con su patrimonio en caso de causar algún daño a un tercero. Para evitar lo anterior, la mayoría de profesionales y empresas contratan seguros de Responsabilidad Civil como herramienta frente a los daños materiales, personales y consecuenciales causados en el desarrollo de las funciones inherentes a su oficio. De esta forma, es la aseguradora quien responde y hace frente a la indemnización correspondiente.

¿Qué tipos de daños puede generar una empresa durante su actividad?

Realmente, son muchos los profesionales que desconocen qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil de su empresa. A grandes rasgos, como mínimo deben cubrir los daños que, con motivo de su actividad, pueden generarse:

  • Daños personales: los sufre directamente un sujeto ajeno a la empresa. Por ejemplo, el daño ocasionado a una persona que circula bajo una fachada por la caída y el impacto de una herramienta.
  • Daños materiales: causan perjuicios sobre bienes muebles o inmuebles. Por ejemplo, los daños causados a vehículos o impactos contra el material urbano.
  • Daños económicos: los perjuicios derivados de un determinado siniestro. Por ejemplo, debido a un derrumbamiento, hundimiento o incendio, puede que la obra de construcción o un determinado local no pueda continuar su actividad.

¿Es obligatorio tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil?

Depende. Pero, en todo caso, es recomendable dado que garantiza la tranquilidad de que la aseguradora responda frente a daños o accidentes como los mencionados.

Realmente, sí es obligatorio para determinados sectores siendo la lista de actividades bastante extensa: abogados, profesionales de asistencia sanitaria privada, empresas conservadoras de ascensores, empresas de espectáculos y ocio, profesionales de la hostelería y la restauración, arquitectos, promotores y constructores (estos tres últimos según lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación), etc.

Obligatorio o no, lo esencial es conocer qué tipo de póliza de Responsabilidad Civil se tiene contratada y cuáles son las coberturas que, por la actividad profesional y agentes involucrados, deben estar incluidas para no responder con el patrimonio propio.

Diferencia entre Responsabilidad Civil General y Profesional

Antes de distinguir las coberturas de Responsabilidad Civil más comunes, resulta necesario saber que existen diferencias entre el seguro de RC General y el Profesional.

  • El seguro de RC General o de Explotación: cubre daños personales, materiales y económicos a terceras personas, incluyendo el ejercicio de la actividad profesional. Sin embargo, no incluye los casos de negligencia o error de carácter profesional.
  • El seguro de RC Profesional o Contractual: abarca tanto los errores, omisiones o negligencias en la ejecución de la actividad profesional.

Tipos de coberturas de Responsabilidad Civil

Al contratar una póliza de responsabilidad civil es importante darle detalle a la aseguradora de cuál es tu actividad y los posibles agentes implicados en ella para que el asesoramiento y la confección de la póliza sea acorde a la necesidad de cada escenario empresarial.

Para dar respuesta a ello, las aseguradoras poseen distintos tipos de coberturas. Las coberturas de responsabilidad civil más comunes, además de las dos mencionadas anteriormente, suelen ser:

  • RC Patronal: cobertura fundamental para empresas. Cubre las reclamaciones de los empleados tras sufrir un accidente laboral o de los familiares de estos en caso de fallecimiento. Es común su confusión con el seguro de accidente según convenio colectivo.
  • RC Cruzada: aplica en caso de relaciones de subcontratación. Es decir, cubre y responde por los daños que puedan ocurrir a personal contratado por las empresas subcontratadas.
  • RC Subsidiaria: también aplica en caso de existir relaciones de subcontratación. El empresario debe responder por las acciones u omisiones de terceros. En obra de construcción, el empresario contratista deberá responder ante los daños que causen las empresas subcontratadas a terceros.
  • RC Post trabajos: da cobertura a los daños ocasionados a terceros por los trabajos realizados por el asegurado, después de su terminación y entrega.
  • RC Productos: cubre las reclamaciones por los daños ocasionados a terceros por los productos fabricados o suministrados, después de su entrega.
  • RC por Contaminación Accidental: cobertura de las reclamaciones por contaminación del agua, el aire o el suelo.
  • RC Locativa: dirigida a profesionales que realicen su actividad en un local alquilado. Corresponde a la responsabilidad que recae sobre el arrendatario respecto al arrendador. Por lo tanto, cubre los daños producidos en un local perteneciente a otra persona.

RC Inmobiliaria: protege a los propietarios de inmuebles ante las reclamaciones de terceros por daños causados por esos inmuebles.

Fuentes y enlaces de interés:

Blog Seguros ViaFina:Seguro de Responsabilidad Civil y sus coberturas

Blog Berkley España: Qué cubre un seguro de RC en una empresa

Autora:
Irene Gómez Pavón – Técnico Superior PRL en MetaContratas.

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