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Claudia Morón Rivera

Técnico Superior PRL en MetaContratas

El presente artículo está dirigido a aquellas entidades que tengan previsto homologar las acciones formativas que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos III y IV, Título III, del Libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcción, así como en los acuerdos vigentes suscritos con la Fundación Laboral de la Construcción.

Requisitos para la homologación de las entidades.

  1. Las entidades deberán estar constituidas como Servicios de Prevención Ajenos (en adelante, SPA) acreditados por la Autoridad Laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, disponer de una organización preventiva propia.

Las entidades que estén instituidas como SPA, tendrán que aportar certificación actualizada de tal acreditación.

Las empresas enmarcadas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción que cuenten con una organización preventiva propia deberán aportar una certificación del Acta de Constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la propia empresa, así como una certificación en la que se refleje el cumplimiento de las obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.

  1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y el equipamiento necesario para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro.

Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.).

  1. Para el desarrollo de las acciones formativas, las entidades tendrán que contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo la actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos/as que proyecten formar, según las necesidades concretas.

El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por el Real Decreto 337/2010) y el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

  1. Las entidades tendrán que aplicar los contenidos didácticos que se recogen, tanto en el Capítulo III, Título III, del Libro II del Convenio General del Sector de la Construcción denominados:
  • Primer ciclo de formación: formación inicial.
  • Segundo ciclo de formación: contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio.
  • Nivel básico de prevención en la construcción.
  • Aquellos otros recogidos en los acuerdos vigentes suscritos con la Fundación Laboral de la Construcción.

5.Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad presencial.

b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.

El contenido formativo para personal directivo tendrá una duración de diez horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencial-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación.

El contenido formativo para personal administrativo tendrá una duración de veinte horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencial-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de cinco horas.

c) El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de sesenta horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencial-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas.

d) La prevista para cada acción formativa en aquellos acuerdos vigentes suscritos con la Fundación Laboral de la Construcción (en adelante, FLC).

6. Las entidades tendrán que adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FLC, en particular, en lo que respecta a horas lectivas, al número máximo de alumnos/as por grupo, a la realización de las pruebas de evaluación, y a los requisitos y características que deben reunir las plataformas e-learning que utilicen para la impartición de acciones formativas en modalidad de teleformación.

7. Satisfacer las tasas que establezca el Patronato de la FLC.

 

Proceso de solicitud para obtener la homologación.

  1. Las entidades que deseen obtener la homologación de las acciones formativas deberán dirigir su solicitud al Consejo Territorial de la FLC correspondiente al lugar en el que radique su domicilio social. Dicha solicitud ha de estar suscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma, debidamente acreditado.
  2. El cumplimiento de las exigencias, indicadas anteriormente, se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa de las acciones formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad.

b) Plan de actuación.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Relación de las acciones formativas para las que solicita la homologación, de entre las previstas en el Capítulo III, Título III, del Libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcción y en aquellos acuerdos vigentes suscritos con la FLC.

e) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las acciones formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con el sector de la construcción.

A fin de certificar debidamente los requisitos, se aportarán los currículum profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del citado personal docente.

f) Ubicación y detalle de las características de los centros, tanto de carácter fijo como, en su caso, itinerante.

g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.

 

Tramitación para el proceso de homologación.

  1. Los correspondientes Consejos Territoriales de la FLC examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente.
  2. En cualquier momento del proceso de homologación, la FLC podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose la solicitud denegada.
  3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la FLC comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos. El/la gerente territorial elevará un informe a su respectivo Consejo Territorial para que este formule la correspondiente propuesta de resolución.
  4. La FLC, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole a la entidad solicitante, en su caso, las carencias o deficiencias encontradas para que esta, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo la entidad solicitante manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud.
  5. Concluida esta fase, el expediente, junto con la propuesta de resolución del Consejo Territorial, se remitirá a la Comisión Ejecutiva de la FLC, con el fin de que ésta, proceda a la resolución del citado expediente.

 

Resolución y registro de la entidad homologada.

Evaluada la documentación aportada, la Comisión Ejecutiva de la FLC resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.

La FLC inscribirá en el registro a las entidades que hayan obtenido la homologación. Este registro se hará público en la página web que la FLC habilite.

En dicho registro constarán: los datos de la entidad; el ámbito de actuación; y el título o títulos de las acciones formativas para las que se dispone de la mencionada homologación.

 

Obligaciones de carácter general de las entidades con la formación preventiva homologada.

Las entidades que obtengan la homologación de las acciones formativas tendrán las siguientes obligaciones:

  • Someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda efectuar el personal de la FLC y facilitar cuanta información se les solicite.
  • Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la homologación.
  • Comunicar al Consejo Territorial de la FLC del lugar en el que radique su domicilio social cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación.
  • Comunicar a la FLC, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» disponible en la página web, o por cualquier otro medio válido en derecho, las acciones formativas que tengan previsto impartir.
  • En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal docente se deberá comunicar dicha circunstancia a la FLC y, en todo caso, cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta del personal que va a asumir la acción docente, como la acreditación de que estas cumplen con los requisitos señalados.

  • Permitir el libre acceso, en cualquier momento, a las personas debidamente autorizadas por la FLC para que lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la acción docente, así como de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la Fundación para su correcta realización.
  • Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.
  • Estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la Fundación.
  • Cumplir con lo dispuesto en el «Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales», establecido en el anexo XV del Convenio y en su Guía de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Revocación de entidad homologada.

La FLC podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las acciones formativas.

La Comisión Ejecutiva de la misma, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular de la entidad con la formación preventiva homologada, podrá revocar tal homologación cuando se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de esta.

 

Solicitud de baja como entidad homologada.

Cuando una entidad desee causar baja, deberá cumplimentar el documento establecido a tal efecto, comunicándolo al Consejo Territorial de la FLC correspondiente al lugar en el que radique su domicilio social, preferiblemente a través de la «zona privada» que cada entidad dispone en la «aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», o por cualquier otro medio válido en Derecho. Dicha solicitud de baja habrá de estar suscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma, debidamente acreditado.

La Fundación comprobará el estado actual de la entidad con la formación preventiva homologada verificando, en su caso, que ésta se encuentre al corriente de pago de las tasas correspondientes.

Realizadas las comprobaciones anteriores, la FLC, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, procederá a la desactivación de la entidad en la «aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas». Asimismo, esta baja se hará pública en la página web que la Fundación Laboral de la Construcción habilite.

Fuentes y enlaces de interés:

Convenio General del Sector de la Construcción –

https://www.fundacionlaboral.org/uploads/convenio/applications/general.pdf

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