Obras con proyecto y Plan de Seguridad y Salud.
En este tipo de obras es obligatoria la elaboración del Plan de Seguridad y Salud (PSS), según el RD 1627/1997, de 24 de octubre de seguridad y salud en las obras de construcción.
La redacción del plan ha de realizarse de acuerdo con el Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) recogido en el proyecto de obra, analizándose la ejecución de la obra desde un punto de vista preventivo.
El plan debe recoger la planificación preventiva para la ejecución de la obra, la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y los medios de los que se dispondrá para evitarlos o minimizar sus consecuencias, incluyendo su valoración económica. Todo ello complementando las previsiones del ESS o EBSS, adaptándose a la fase de la obra que éste haya de ejecutar y a su sistema y medios de trabajo.
La aprobación del plan de seguridad y salud será realizada por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución y en su defecto por la dirección facultativa. En el caso de que sea una obra pública la aprobación la realizará la administración promotora de la obra previo el informe favorable del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
Este documento será la referencia en cuanto a PRL para cualquier ejecución y en cuanto a las partes intervinientes que en él se describen y nunca podrá minorar las condiciones de seguridad previstas en el ESS/EBSS.
Obras sin proyecto, ¿en qué obras no es necesario un proyecto?
En general, las obras sin proyecto suelen tratarse de obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, que no afectan a elementos estructurales:
- Obras de corta duración.
- Obras en período de garantía.
- Obras de conservación de infraestructuras.
- Obras menores.
Esto no quiere decir que en estos casos no existan riesgos o que éstos disminuyan. Tampoco implica que se exima del cumplimiento de la legislación en materia preventiva, por lo que es imprescindible tener en cuenta las obligaciones de todas las partes intervinientes para integrar la prevención en las distintas fases de la obra.
Será necesario que contratistas y subcontratistas evalúen los riesgos y planifiquen la integración de la prevención en base a los riesgos analizados sea cual sea el tipo de trabajo que vayan a realizar. Por ello, deberá elaborarse un documento que contenga la descripción de los riesgos, su evaluación y medidas preventivas, equipos técnicos, humanos y organizativos para prevenirlos.
Por tanto, en el caso de las obras sin proyecto, aunque no sea necesaria la existencia del Plan de seguridad y salud como tal, debe elaborarse un documento que recoja la evaluación de los riesgos y planificación preventiva y permita planificar, organizar, coordinar y controlar las actuaciones y establecer los procedimientos de trabajo necesarios. Este documento se denomina Documento de Gestión Preventiva de la Obra (DGPO), antes conocido como evaluación de riesgos específica, y contiene los procedimientos de trabajo, medios de coordinación y de control de las distintas actuaciones, además de la evaluación de riesgos específica y planificación preventiva.
El DGPO, será presentado a la Autoridad Laboral para la solicitud de apertura de centro de trabajo al igual que se hiciera con el PSS, con la salvedad de que no es necesaria la aprobación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud. No obstante, debido a que será el documento preventivo base para la obra es importante que el coordinador se asegure de que su contenido es el adecuado para los trabajos y actividades que se desarrollarán en la obra.
Fuentes y enlaces de interés:
Adpreven – Planes de Seguridad y Salud