Seguro que muchas veces habréis oído hablar de un Plan de Igualdad en la empresa, pero… ¿Qué es exactamente? ¿De qué se compone? ¿Qué empresas están obligadas a tenerlo? Hoy resolveremos todas tus dudas… ¡Sigue leyendo!
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Un Plan de igualdad es un conjunto de medidas destinadas a eliminar toda discriminación por razón de sexo, e impulsar las mismas oportunidades laborales tanto para hombres como para mujeres, estableciendo las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos. El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres recoge el principio de los Planes de Igualdad, siendo éste la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
En términos jurídicos, se entiende el plan de igualdad en la empresa como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007.
Dibujo igualdad con dados
Características de los Planes de Igualdad
Los Planes de Igualdad se caracterizan por los siguientes aspectos:
- Colectivo-Integral: pretende incidir positivamente no sólo en la situación de las mujeres sino en toda la plantilla.
- Transversal: implica a todas las áreas de gestión de la organización.
- Dinámico: es progresivo y está sometido a cambios constantes.
- Sistemático-coherente: el objetivo final (la igualdad real) se consigue por el cumplimiento de objetivos sistemáticos.
- Flexible: se confecciona a medida, en función de las necesidades y posibilidades.
- Temporal: termina cuando se ha conseguido la igualdad real entre mujeres y hombres.
Las medidas evaluables del Plan de Igualdad
Los Planes de Igualdad deben contar con una serie de medidas evaluables que permitan eliminar las diferencias entre hombres y mujeres y analizar la consecución de los objetivos. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Fases del Plan de Igualdad
Este diagnóstico consiste en un análisis detallado de la situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa durante el cual se realizan, sucesivamente, actividades de recogida de información, de análisis, de debate interno, y finalmente, de formulación de propuestas que pueden integrarse en un Plan de Igualdad. El diagnóstico es:
- Instrumental: no es un fin en sí mismo sino un medio a partir del cual se puedan identificar ámbitos específicos de actuación.
- Aplicado: es de carácter práctico orientado a la toma de decisiones en la empresa.
- Flexible: el contenido, la extensión y la forma en que se realice el diagnóstico deberá amoldarse a las necesidades concretas de cada empresa.
- Dinámico: deberá actualizarse continuamente.
Tras el análisis cuantitativo y cualitativo de los datos obtenidos se establecerán unas conclusiones generales y las posibles áreas de mejora en las que se pueda implantar la igualdad de oportunidades en la empresa. Estas conclusiones y propuestas de mejora deberán plasmarse en un informe para facilitar su análisis.
¿Qué empresas están obligadas a implantarlo?
Cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad, no obstante, existe obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 empleados/as. A través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se establecen los plazos que tienen las empresas en función del número de trabajadores que tengan para poner en marcha el plan de igualdad:
- Empresas de más de 150 empleados/as hasta 7 de marzo de 2020
- Empresa entre 100 y 150 empleados/as hasta 7 de marzo de 2021
- Empresa entre 50 y 100 empleados/as hasta 7 de marzo de 2022
FUENTES Y ENLACES DE INTERÉS
- Boletín Oficial del Estado (BOE) – Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
- INGERTEC – Planes de Igualdad en la empresa
- Boletín Oficial del Estado (BOE) – Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- ESOC Prevención – Gestión de la Igualdad en la empresa
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales – Manual para elaborar planes de Igualdad en la empresa
- Innovática – ¿Qué es y para qué sirve un plan de Empresa?
AUTORA Marta Carmona Martín – Técnico Superior PRL en Metadata S.L