Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas
Para participar en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Organización y Recursos Propios: La empresa debe contar con una organización productiva propia y disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad contratada.
- Asunción de Riesgos y Responsabilidades: La empresa debe asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial que desarrolla.
- Capacidad de Organización y Dirección: La empresa debe ejercer directamente las funciones de organización y dirección del trabajo realizado por sus empleados en la obra. En el caso de los trabajadores autónomos, estos deben ejecutar su labor con autonomía, fuera del ámbito de dirección de la empresa contratante.
- Formación en Prevención de Riesgos Laborales: Las empresas deben contar con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y con una organización preventiva adecuada.
- Registro de Empresas Acreditadas (REA): Es obligatorio que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas para trabajar en el sector de la construcción.
- Empleo de Trabajadores Fijos: Las empresas que se dediquen regularmente a actividades de subcontratación en obras de construcción deben contar con un número mínimo de trabajadores contratados de manera indefinida, según lo establecido reglamentariamente.
Niveles de Subcontratación Permitidos
El proceso de subcontratación se estructura en diferentes niveles, entendidos como los escalones que se suceden en el desarrollo de una obra.
Con carácter general, el régimen de la subcontratación permitido en el sector de la Construcción sigue el siguiente esquema:
- Contratación por el Promotor: El promotor de la obra puede contratar directamente a tantos contratistas como estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.
- Subcontratación por el Contratista: El contratista principal puede subcontratar a otras empresas o trabajadores autónomos para la ejecución de los trabajos encomendados por el promotor.
- Límites de Subcontratación:
- El primer y segundo subcontratista pueden subcontratar el trabajo encomendado, con ciertas restricciones.
- A partir del tercer nivel de subcontratación, no se permite subcontratar nuevamente los trabajos asignados.
- Los trabajadores autónomos no pueden subcontratar las tareas que les han sido encomendadas, ni a otros autónomos ni a empresas subcontratistas.
En el caso de sociedades mercantiles o comunidades de bienes cuyos socios estén bajo el régimen de autónomos, estas se consideran como trabajadores autónomos, por lo que tampoco pueden subcontratar en la obra, independientemente del nivel que ocupen en la cadena de subcontratación.
Restricciones Específicas en Subcontratación
Los subcontratistas cuya organización se limite principalmente a la aportación de mano de obra no pueden subcontratar. Esta restricción aplica cuando la empresa subcontratista utiliza únicamente herramientas manuales (incluidas herramientas motorizadas portátiles) para la realización de la actividad contratada, aunque disponga de otros equipos pertenecientes a otras empresas.
Excepciones
En casos excepcionales, debidamente justificados por circunstancias técnicas o de fuerza mayor, la dirección facultativa puede autorizar un nivel adicional de subcontratación. Esto deberá estar documentado en el Libro de Subcontratación, indicando las causas justificativas.
El contratista deberá informar al coordinador de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores involucrados en la obra sobre cualquier subcontratación excepcional aprobada. Asimismo, deberá notificar a la autoridad laboral competente en un plazo de cinco días hábiles, enviando un informe detallado con las causas y una copia de la anotación registrada en el Libro de Subcontratación.
Esta normativa garantiza un control exhaustivo de los niveles de subcontratación y refuerza las condiciones de seguridad y responsabilidad en el sector de la construcción en España.
Fuentes y enlaces de interés:
Ley 32/2006, de 18 de octubre – BOE-A-2006-18205