Mutuas de trabajo

Habíamos visto con anterioridad que las Mutuas de accidentes son el órgano legal es el encargado de gestionar las prestaciones económicas y legales cuando un trabajador ha sufrido algún daño derivado del trabajo, las definiciones de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, y qué requisitos deben cumplir ambos para ser considerados como tal, según la ley vigente actual.

En este artículo, pretendemos ampliar información sobre el trabajo que realizan las Mutuas en caso de accidente o enfermedad del trabajador, cuáles son las obligaciones de la Mutua y qué tipo de incapacitaciones existen.

Los empresarios y autónomos con trabajadores a su cargo deben tener contratada una Mutua que cubra las contingencias comunes, pudiendo derivar la cobertura de las contingencias profesionales bien en una Mutua o bien en la Seguridad Social, pero esta siempre deberá estar cubierta.

Obligaciones de las Mutuas

En el caso de las Mutuas deben hacerse cargo de las prestaciones económicas, asistenciales y de rehabilitación del trabajador afectado por una contingencia profesional y, en algunos casos, contingencias comunes. Como órganos reguladores, las Mutuas de trabajo están obligadas a realizar las siguientes gestiones:

  1. Atender médicamente a los empleados cuando tienen un accidente o enfermedad laboral, y de hacer el debido seguimiento. Y son las encargadas de desembolsar el importe mensual de su baja médica o su incapacidad permanente.
  2. En cuanto al pago de la incapacidad temporal, si es por una de las dos contingencias profesionales mencionadas, la mutua ha de pagar el 75% de la base reguladora calculada del trabajador. 
  3. Por regla general, durante el primer año de baja la mutua ingresa el dinero a la empresa, y la empresa al empleado. Esto es lo que se denomina pago delegado. Después, suele realizarse un pago directo: de la mutua al afectado directamente.
  4. Y respecto a la atención médica que ofrecen, hay que tener en cuenta que si tiene lugar un accidente de trabajo,  se ha de acudir a la mutua. Aunque si la situación es de urgencia y sus centros están cerrados habiendo riesgo vital para el accidentado, no hay que dudar en ir al hospital más cercano. Tras ello, cuando sea posible sí hay que dirigirse a la mutua para las gestiones correspondientes.

Como vemos, las Mutuas son las encargadas de gestionar la incapacidad laboral del trabajador, que se entiende como la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. para valorar la incapacidad laboral de un trabajador se tiene en cuenta la gravedad, la evolución de la enfermedad y cómo afecta esa enfermedad al trabajo en concreto que desempeñe esa persona.

Tipos de Incapacidad laboral

Según la gravedad del daño producido, y en cómo ésta afecte a la imposibilidad de desempeñar la tarea de trabajo, podemos distinguir dos tipos de incapacidad:

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Incapacidad Laboral Permanente

La Incapacidad Laboral Permanente se divide en diferentes grados según la gravedad que el accidente suponga para el trabajador, cómo afecte a su capacidad de desempeño de trabajo y la recuperación del empleado. Estos cuatro grados son la incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, de las cuales la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente parcial afectan al desempeño del trabajo habitual (aquel que se haya desempeñado en el momento del accidente o en los últimos 12 meses) pero no a la realización de otras tareas. A continuación, se explica cada tipo de incapacidad:

Incapacidad Permanente Parcial

Supone una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión.

Debe estar relacionada con la profesión habitual del trabajador.

El afectado por este tipo de incapacidad permanente podrá continuar desarrollando su profesión habitual.

La prestación económica por incapacidad permanente parcial se recibe en un pago único, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Esta prestación económica es compatible con la prestación laboral (salario) de la profesión habitual.

Incapacidad Permanente Total

Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual.

El afectado por este tipo de incapacidad total podrá dedicarse a otra actividad laboral distinta a su profesión habitual.

La prestación económica por incapacidad laboral permanente consistirá en una pensión mensual del 55% de la base reguladora.

Esta pensión mensual es compatible con el salario recibido por el desempeño de otro trabajo distinto de la profesión habitual.

Comporta una serie de ayudas económicas a nivel social y fiscal.

Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. También se conoce con el nombre de invalidez absoluta.

No impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado. Es decir, se puede trabajar siempre que no suponga una mejoría de la capacidad real.

La prestación económica por incapacidad laboral absoluta consistirá en una pensión mensual del 100% de la base reguladora.

Al igual que la incapacidad permanente total conlleva una serie de ayudas de carácter social y fiscal.

Gran Invalidez

Es el grado máximo de incapacidad laboral.

Se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La prestación económica por gran invalidez consistirá en una pensión mensual del 100% de la base reguladora. Además, se recibe un complemento por gran invalidez.

Fuentes consultadas

https://revista.seg-social.es/2018/08/17/que-son-las-mutuas/
https://www.laboralix.com/incapacidad-laboral/
https://www.amat.es/preguntas_frecuentes.3php
https://www.asepeyo.es/conocenos/que-son-las-mutuas/
https://www.campmanyabogados.com/blog/mutuas-de-trabajo-funcionamiento-obligaciones

Autora:

Marta Carmona Martín – Técnico PRL en Metadata SL

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