Mutuas de accidentes de AT/EP

Seguramente como trabajadores muchas veces hemos tenido alguna (o muchas) dudas sobre cual es la forma de proceder en el caso de sufrir un Accidente de Trabajo (AT) o desarrollar una Enfermedad Profesional (EP) durante el desarrollo de nuestras actividades diarias: qué se considera AT/EP y qué no, quién se responsabiliza de esto, qué prestaciones cubre, dónde tengo que acudir, y una larga lista de aspectos de los que el trabajador debe haber sido adecuadamente informado. En este artículo, dividido en dos partes, cuáles son los tipos de contingencia existentes.

En primer lugar, conviene que sepamos qué órgano legal es el encargado de gestionar las prestaciones económicas y legales cuando un trabajador ha sufrido algún percance (ya sea AT y/o EP, los cuales veremos más adelante). Se entienden por Mutuas, según el Artículo 80 de la 2ª sección del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social. Entre sus funciones, recogidas en el mismo artículo de la citada ley, se encuentran las siguientes:

a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.

b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V.

e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Para poder conocer mejor parte de la actividad de las Mutuas, conviene establecer los conceptos básicos de AT y EP, y qué características deben reunir para ser considerados como tal.

Accidentes de trabajo (AT)

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (según lo dispuesto en el art. 115 LGSS). Para que un accidente tenga la consideración de accidente de trabajo debe reunir las siguientes consideraciones:

  • Que el trabajador sufra una lesión corporal. Se entiende por lesión todo daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se considera también lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que la lesión sea causada con ocasión de un trabajo por cuenta ajena.
  • Que exista una relación de causalidad entre la lesión y la realización del trabajo.

Si tenemos en cuenta estas características, por tanto, se considerarán accidentes de trabajo los siguientes supuestos:

  • El que se sufra durante el trayecto de ir al trabajo o volver del trabajo.
  • Los que sufra la persona trabajadora desempeñando cargos electivos de carácter sindical.
  • Los ocurridos cumpliendo las tareas ordenadas por el empresario o bien espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los ocurridos en actos de salvamento.

Por el contrato, hay determinadas circunstancias que pueden derivar en que un accidente NO tenga la consideración de Accidente de Trabajo. Estos casos son:

  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.).

En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS.

  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a:  Ocurre cuando el accidentado desobedece normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene.
  • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa – efecto. Art. 115.5.b LGSS.

Enfermedades profesionales (EP)

Se entiende por Enfermedad Profesional aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

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Es importante distinguir la enfermedad profesional, desarrollada a raíz de la realización continua y prolongada de una actividad laboral, y la enfermedad común, que puede deberse a diversos factores inherentes al propio trabajador, y no guardar relación con la actividad laboral desempeñada.             En el próximo artículo sobre mutuas, explicaremos los tipos de prestaciones existentes para cada caso.

FUENTES CONSULTADAS

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Supuestos de accidentes que NO están considerados como accidente de trabajo

¿Qué es un accidente laboral?

Definición de accidente de Trabajo

Enfermedad Profesional

Autora:

Marta Carmona Martín – TSPRL en Metadata S.L.

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