Desde que entrara en vigor la Ley PRL 31/1995 ha sido posible desarrollar una cultura preventiva donde se fomente la implicación y participación de los trabajadores en la empresa con relación a la prevención de riesgos laborales. Surge así la figura del delegado de prevención, como representante de los trabajadores con funciones específicas en materia preventiva.
Los delegados de prevención constituyen una representación autónoma en materia de seguridad y salud laboral en cuanto a que la ley les atribuye unas competencias y facultades para ejercer funciones por sí mismos.
¿Cuántos delegados de prevención debe tener mi empresa y cómo se eligen?
Los delegados serán designados por y entre los representantes del personal y el número podrá variar entre 1 y 8 según el tamaño de la empresa con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de prevención que será el delegado de personal
- De 31 a 49 trabajadores: 1 delegado de prevención
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de prevención
- De 4001 en adelante: 8 delegados de prevención
Formación
La ley establece que el empresario debe proporcionar a los delegados los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para la realización de sus funciones.
La formación siempre debe estar facilitada por el empresario, ya sea por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.
Competencias
Los delegados de prevención deben:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la colaboración de los trabajadores en la implantación de la normativa relativa a prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario en la toma de decisiones que puedan tener efectos sustanciales en la seguridad y salud de los trabajadores.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Facultades
En el ejercicio de dichas competencias, la ley de prevención de riesgos laborales faculta a los delegados para:
- Acompañar a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas realizadas a los centros de trabajo.
- Tener acceso a la información y documentación que sean necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo y comunicarse con los trabajadores.
- Paralizar la actividad en caso de peligro y cuando no se estén adoptando las medidas preventivas necesarias.
Fuentes y enlaces de interés:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales