La ley 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción entró en vigor el 18 de abril de 2007 y desde entonces todo lo recogido en ella es de obligado cumplimiento bajo sanción administrativa.
El objeto de la ley es el de mejorar las condiciones de trabajo en el sector de manera general, así como también las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Esta ley se aplica únicamente a los contratos de subcontratación de las siguientes actividades.
- Excavación
- Movimiento de tierras
- Construcción
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
- Acondicionamientos o instalaciones
- Transformación
- Rehabilitación
- Reparación
- Desmantelamiento
- Derribo
- Mantenimiento
- Conservación y trabajos de pintura y limpieza
Todo lo anteriormente mencionado, deberá ser acreditado por el contratista o subcontratista a través de su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Para aquellas empresas que la contratación o subcontratación sea una actividad habitual para la realización de trabajos en el sector de la construcción deberá contar con un número de trabajadores de carácter indefinido:
Con carácter general el régimen de subcontratación será el siguiente, tal y como detalla el artículo 5.2 de esta ley:
- El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.
- El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
- El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados.
- El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
- El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
- Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
No obstante, lo detallado anteriormente puede tener una serie de excepciones y deberá ser aprobado por la dirección facultativa y la causa o causas deberán ser anotadas en el Libro de Subcontratación. Algunas de las peculiaridades pueden ser las siguientes:
- Casos fortuitos debidamente justificados.
- Por exigencias de especialización de los trabajos.
- Complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa.
- La contratación de alguna parte de la obra con terceros
La documentación imprescindible que recoge esta Ley y que por tanto es de obligado cumplimiento es:
A nivel preventivo, también nos deja claro el artículo 10, que es la empresa quien debe velar porque todos los trabajadores que vayan a prestar sus trabajos en la obra tengan la adecuada formación en cuanto a su puesto de trabajo así como en materia preventiva, de forma que conozca sus riesgos y la manera de prevenirlos. Por ello se debe controlar que todo trabajador que vaya a acceder a la obra cuente con dichas formaciones antes de iniciar su labor. Para facilitar su control, recomendamos leer el siguiente artículo sobre control de accesos.
A modo de resumen:
- Es responsabilidad del contratista o subcontratista vigilar el cumplimiento de todo lo mencionado anteriormente dispuesto por la empresa subcontratista o trabajadores autónomos con que contraten.
- Es de obligación del subcontratista comunicar al contratista toda información o documentación que afecte en el proceso.
- El incumplimiento de estas responsabilidades y obligaciones, supone una infracción que puede llevar aparejada la correspondiente sanción administrativa. Si quiere obtener más información sobre infracciones y sanciones, pulse aquí.
Autora:
Noelia Robles Reyes, Técnico Superior PRL en MetaContratas.