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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio PRL en MetaContratas

La jerarquía de las fuentes del derecho en materia preventiva.

La legislación y la normativa en general es un asunto complejo para la mayoría. Para complicar más aún las cosas, hay normativa externa a nuestro país que influye en nuestra propia normativa. Sin embargo la normativa que se desarrolla tiene una Jerarquía, es decir, una norma reciente que se haya creado por ejemplo para regular la protección de la seguridad y salud de los trabajadores no podrá contradecir o modificar una norma superior, es decir, se sigue una lógica descendente, sin embargo puede mejorar las condiciones que se indiquen en dichas normas superiores o desarrollarlas.

Introducción:

La legislación y la normativa en general es un asunto complejo para la mayoría. Bien por la falta de costumbre a la hora de navegar en esas aguas o bien porque la propia normativa no sea todo lo clara o concluyente que nos gustaría, ubicar aquello que nos interesa o simplemente necesitamos no siempre resulta una tarea fácil.

Por si fuera poco, muchas veces encontramos varios textos que tratan sobre un mismo asunto, pero no sabemos cuál es realmente el que nos interesa o cuáles son las indicaciones que debemos considerar.

Para complicar más aún las cosas, hay normativa externa a nuestro país que influye en nuestra propia normativa.

Sin embargo la normativa que se desarrolla tiene una Jerarquía, es decir, una norma reciente que se haya creado por ejemplo para regular la protección de la seguridad y salud de los trabajadores no podrá contradecir o modificar una norma superior, es decir, se sigue una lógica descendente, sin embargo puede mejorar las condiciones que se indiquen en dichas normas superiores o desarrollarlas.

¿Qué elementos componen la normativa más relevante para nosotros?

 

Los tipos de normativa:

Recordemos que en nuestro país, existe una división entre los poderes del estado, a saber:

-Poder ejecutivo:  Tiene la capacidad de tomar decisiones.

-Poder legislativo: Tiene la capacidad de formular normativa que regule el funcionamiento estatal y social.

-Poder judicial: Tiene el poder de aplicar los efectos de la normativa, tanto garantizar el cumplimiento de los derechos como la aplicación de sanciones según su caso.

Considerando esta información pasemos al apartado de la normativa:

Dentro de la normativa tendremos que distinguir principalmente entre la normativa Española y la normativa Internacional (Europea principalmente):

  •  Normativa Española:

Cabe destacar que existen muchas más fuentes de derecho o normativa, sentencias y otras acciones legales que pueden ejercer peso o influir en algunas de las normas de menor rango, como una sentencia del tribunal supremo sobre un caso particular relacionado con la prevención de riesgos, el código civil, los reglamentos o la costumbre como fuente de derecho popular, no se han incluido.

 

1. Constitución Española:

Dentro de nuestra normativa en primer lugar consideraremos la Constitución Española, como fuente de derecho principal, es la normativa básica en la que se sostiene nuestro sistema legislativo. De cara a la prevención, de riesgos, destacamos los siguientes artículos:

-Art.15: Todo el mundo tiene derecho a la vida, integridad física y moral.

-Art. 40.2: Habla de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, esto es encomendado a los poderes públicos. (La ley de prevención desarrolla este artículo).

-Art.  43.1: Reconocimiento al derecho a la protección a la salud.

-Art. 43.2: Es competencia de los poderes políticos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

-Art. 45.1 Establece el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

 

2. Leyes:

Distinguimos dos variantes en este caso:

Leyes Orgánicas (L.O) que son leyes que tratan derechos básicos.

 

Leyes Ordinarias. (Como la ley 31/1995).

 

3. Reales Decretos:

Distinguimos dos tipos principalmente, aunque existen más variantes:

Real decreto Legislativo: Normas propuestas por el poder ejecutivo. La cantidad de materias que pueden tratarse está restringida y en ningún caso puede contradecir las leyes existentes. Pertenece a este tipo el Estatuto de los Trabajadores o el RD. 39/1997.

 

Real decreto Ley: Normas de aplicación inmediata emitidas por las cortes, deben ser ratificadas en un plazo de 30 días o se derogan. Sirven para gestionar con rapidez situaciones de emergencia. Pueden modificar leyes existentes bajo ciertas condiciones y en ningún caso pueden afectar a leyes orgánicas.

 

  • Normativa Europea:

-Convenios de la O.I.T.:  Los convenios colectivos de la Organización Internacional del Trabajo son vinculantes para los países miembros de la misma, pasando a transponerse al derecho interno una vez ratificados (Entre ellos contamos el 155, el 187 y el 161 principalmente.

-Directivas U.E.: No es de alcance general, obliga en cuanto al resultado pero no en cuanto al proceso de realización, otorga un plazo para su transferencia al derecho nacional, y no es directamente aplicable.

-Tratados U.E: Son acuerdos entre países miembros. Determinan normas, objetivos, relaciones entre países miembros y la propia entidad (U.E.)… etc. Son vinculantes.

-Reglamentos U.E.: De alcance general, debe aplicarse en todos sus elementos, es directamente a cualquier estado miembro y directamente aplicable a particulares.

-Recomendaciones y dictámenes U.E.: Son orientativos, los dictámenes expresan una opinión y las recomendaciones son una invitación para que los países adquieran un comportamiento determinado.

-Decisiones U.E.: Obligatorio en todos los elementos pero solo destinado a uno o varios países concretos tanto en la forma de alcanzar el objetivo como en el objetivo en sí y de efecto directo para particulares.

 

La estructura de los tipos de normativa.

Entonces, si la norma máxima española es la Constitución, ¿Significa eso que la Constitución es totalmente intocable? ¿Está el resto de normativa mencionada por debajo de ella?

Si consideramos la primacía de derecho de la Unión Europea, nos encontramos con un escollo directo a dicha afirmación. El principio del derecho supone en dicho caso que la normativa Europea tendrá más peso que la normativa propia del país miembro, de tal manera que puede incluso contradecir en un momento determinado a la Constitución y el país miembro deberá modificar dicha normativa de forma que no contradiga a la normativa europea.

Siguiendo esta lógica, la jerarquía de las normas sería la siguiente:

1- Tratados U.E.

2- Reglamentos U.E.

3- Directivas U.E.

4- Decisiones U.E.

5- Recomendaciones y dictámenes U.E.

6- Constitución Española.

7- Tratados internacionales – Convenios OIT.

8- Leyes orgánicas

9- Leyes ordinarias

10- Reales decretos (Legislativo y Ley).

 

Y de cara a la prevención, ¿Qué supone?

Dado que la prevención de riesgos deriva de la Ley 31/1995 que desarrolla el Artículo 40.2 de la Constitución, tanto esta ley ordinaria, como las normas que desarrollan la misma están por debajo de la Constitución y por tanto sujetas a modificaciones que deriven tanto de la normativa europea, como de la propia Constitución y también son factibles las modificaciones a las mismas por parte de Convenios y tratados internacionales como los que promueve la OIT, siempre y cuando estos últimos  no contradigan lo que se estipule en las leyes orgánicas y la propia constitución.

Tanto es así que dicha normativa extranjera ha influido en el desarrollo de nuestra normativa en prevención, a través de su transposición.

¿Conocíais la jerarquía de las fuentes del derecho? ¿Añadiríais alguna norma que consideréis relevante al listado? ¿Dónde la situaríais?

 

Fuentes y enlaces de interés:

Definición de primacía del derecho de la Unión – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE

¿Qué norma tiene rango superior: el Tratado Europeo o la Constitución? – Nosoloaytos

Saber más – Legislación – Boletines oficiales y Legislación – Administración Pública y Estado – Punto de Acceso General

¿Qué es una ley orgánica? – FUERA DE AGENDA

Diferencia entre real decreto y decreto ley | OPOSBANK

Real Decreto en España: concepto, clases y jerarquía normativa

El reglamento en el Ordenamiento Jurídico Español – Iberley

¿Qué son los Rango de leyes? | Administrativando Abogados

La Constitución española en el contexto de la Unión Europea

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