En la actualidad, el convenio vigente para el sector de la metalurgia es el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, publicado en diciembre de 2019.
Previo a éste, fue en el año 2010 cuando entró en vigor el I Acuerdo Estatal del sector del Metal donde se fijó la obligatoriedad de una formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las empresas auxiliares de la construcción, pertenecientes al sector del metal.
Tras ello, fue en junio de 2017 cuando, a través del II Convenio Colectivo Estatal del sector del metal, se añadió la obligación anterior también para los trabajadores del sector del metal que no realizaban su actividad en obras de construcción. Además, se incluía a empresas del sector de la siderometalurgia y empresas que ofrecen servicios al sector del metal.
Si bien, esta legislación tuvo como efecto una reducción en la siniestralidad de estos trabajadores, a su vez generó y continúa generando grandes dudas, para los empresarios del sector y de aquellos que los subcontratan, relacionadas con el contenido formativo, equivalencias, reciclajes, etc. Si te interesa saber más sobre la la coordinación de las actividades empresariales, te dejamos un interesante artículos sobre la figura del coordinador.
Contenido formativo según el III Convenio del Sector del Metal
El convenio distingue dos grupos de empresas, con distintos contenidos formativos mínimos en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
- Empresas del metal que trabajan en obras de construcción.
- Formación de primer ciclo: nivel inicial (8h).
- Formación de segundo ciclo (20h), según el puesto (13 áreas).
- Formación para directivos (10h).
- Formación para responsables y técnicos de ejecución (20h).
- Formación para mandos intermedios (20h).
- Formación para delegados de prevención (50h).
- Formación para administrativos (20h).
- Formación de reciclaje (4h, cada 4 años)
- Empresas del metal que no trabajan en obras de construcción.
- Formación para directivos (6h).
- Formación para personal de oficina (6h).
- Formación para áreas de producción y/o mantenimiento (20h), (32 áreas).
- Formación para personas con funciones preventivas de nivel básico (50h).
- Formación de reciclaje (4h, cada 4 años).
Es importante tener en cuenta que el plazo de adaptación llega a su fin dentro de poco. Y es que, a partir del próximo 1 de octubre de 2021, todas las empresas a las que les aplica el convenio del metal, tendrán que haber formado al 100% de sus trabajadores, según lo indicado en el Anexo II de este convenio.
Convalidaciones formativas entre el Convenio del Metal y el Convenio de la Construcción
Debido a que hay empresas que operan en ambos convenios, construcción y metal, a la habitual movilidad de trabajadores de un sector al otro y al hecho de que muchos de los trabajadores del sector del metal ya poseen formación de su sector aplicado a las obras, es importante entender y conocer las equivalencias y convalidaciones formativas entre ambos sectores.
Si bien, ambos acuerdos siempre han ido de la mano y han estado muy relacionados entre sí, en la actualidad, la normativa del sector del metal realiza distinciones que, por el momento, en el sector de la construcción no se plantean. Es el caso de la obligatoriedad de un reciclaje para la formación de oficios de 2º ciclo: de 4 horas, que debe hacerse cada 4 años y que debe realizarse sobre la formación principal (20h) y las secundarias (8h/6h).
No obstante, hay equivalencias entre sí y es en el Anexo III del convenio donde se detalla la tabla de convalidación de las formaciones entre el sector del metal y de la construcción y viceversa:
Formación origen | Acceso a: | Requisitos previos |
NB metal (50h) | NB construcción (60h) | Módulo de 14h. sobre parte troncal de oficios (**) |
NB metal (50h) | Curso oficio construcción (20h) | Módulo parte específica oficio (6h) (**) |
NB construcción (60h) | NB metal (50h) | Convalidación automática. |
NB construcción (60h) | Curso oficio metal (20h) | Módulo parte específica oficio (8h) |
Curso oficio construcción (20h) | Curso oficio metal (20h) | Módulo parte específica oficio (8h) |
Curso oficio metal (20h) | Curso oficio construcción (20h) | Módulo parte específica de oficio (6h) |
Parte troncal de oficio construcción (14h) | Parte troncal de oficio metal (12h) | Convalidación automática (*) |
Parte troncal de oficio metal (12h) | Parte troncal de oficio construcción (14h) | Convalidación automática (*) |
(*) La formación troncal de oficio para la actividad del Metal Construcción es convalidable y puede hacerse una única vez a excepción de los oficios de electricidad: montaje y mantenimiento de alta y baja tensión e instalación de ascensores, en los que ha de hacerse de forma específica aunque ya se hubiese cursado la parte troncal de otro oficio distinto.
Para el caso anterior, sí convalida la parte troncal si se ha recibido la formación de nivel básico de las actividades del metal en la construcción, en la que solo sería necesario realizar la formación de 6h específicas de electricidad e instalación de ascensores.
Y es que, al hilo de lo anterior, en cuanto a la homologación de las partes específicas por oficios, hay que atender a las materias coincidentes y a que hay oficios que se repiten en ambos convenios y, por ello, con carácter general, se dan por homologados entre sí. Sin embargo, no es así para los oficios de “electricidad” e “instalación de ascensores”. Es decir, hasta el momento, existen diferencias entre ambos contenidos formativos, establecidos por uno y otro convenio para estos oficios, y sus formaciones en materia preventiva no homologan entre sí.
(**) Otra particularidad al analizar la tabla de convalidaciones surge al establecer la necesidad de añadir el módulo troncal de 14h al Nivel Básico del Metal (50h) para ser homologado como Nivel Básico Construcción (60h). No obstante, parece contradictorio ya que aquel trabajador que posea el mismo Nivel Básico del Metal (50h) sólo necesita realizar la formación específica de oficio de 6h. para acceder a un oficio de construcción de 2º ciclo.
Por lo ya mencionado en el presente artículo, y para dar respuesta y aclarar muchas de las consultas que han ido surgiendo desde la entrada en vigor de estos acuerdos y convenios del Sector del Metal, lo recomendable es acudir a lo establecido por la comisión paritaria del sector en sus distintas actas: Consulta y descarga de Actas de la Comisión Paritaria del Sector del Metal (2017-2021).
Fuentes y enlaces de interés:
BOE – III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM)
FMFCE – Convalidación de la formación de los trabajadores del Sector Metal
CONFEMETAL – Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal
Ángel Goyanes Valero – ADEMI, “Convalidaciones del sector del metal y de la construcción”
Autora:
Irene Gómez Pavón – Técnico Superior PRL en MetaContratas.