Uno de los debates que más se inician teniendo en cuenta el deber de vigilancia sobre la formación en materia de coordinación de actividades empresariales de las contratas principales que acceden a los diversos centros de trabajo, es qué formación deben tener los trabajadores de una empresa o qué criterios de dicha formación se debe exigir.
Así, nos podemos cuestionar diferentes preguntas tales como:
- ¿Qué formación exacta deben tener mis empleados?
- ¿La formación que tienen mis trabajadores es apta?
- ¿Cuándo tiene que reciclarse la formación y qué vigencia tiene?
- ¿Qué temario y número de horas debe tener?
Todas estas cuestiones podemos responderlas teniendo un procedimiento de coordinación de actividades empresariales bien establecido para así poder identificar cuál es la actividad que realizan las empresas y poder exigirle los requisitos mínimos acordes a dicha actividad.
¿Cuál es la formación mínima para ser Coordinador/a de Actividades Empresariales (CAE)?
El empresario tiene siempre la obligación de proporcionarle a sus trabajadores la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales a sus empleados según el artículo 19 de la Ley 31/95 en Prevención de Riesgos Laborales del 8 de noviembre (BOE 10 de noviembre 1995).
Hay dos tipos de formaciones esenciales:
La formación aplicable a todas las actividades (incluido sector de Construcción). Es la formación según el artículo 19 de su puesto de trabajo, formación mínima exigida a dicho puesto de trabajo.
Esta formación debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo a desempeñar por cada empleado, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos además de repetirse periódicamente si fuera necesario.
La formación según el art.19 debe ser adecuada y suficiente e impartirse en el momento de la contratación. El contenido debe tratar sobre los riesgos para la salud y seguridad de los empleados en sus puestos de trabajo o funciones que vayan a desarrollar.
Así, debe contener las medidas de protección y prevención de los riesgos de dichas actividades además de las medidas contra incendios, primeros auxilios y evacuación que deben tomarse en caso de emergencia.
- La formación aplicable al Sector de la Construcción. Es la formación desarrollada por el Art. 12 del RD 1109/2007 y por el Convenio del Sector de la Construcción, al cual se han adherido los siguientes sectores también:
- Metal
- Vidrio-Rótulos
- Madera-Mueble.
De esta manera, dicha formación se puede desglosar en otras dos:
- La formación básica de primer ciclo.
- La formación específica por oficio de segundo ciclo, no siendo válida la primera por sí misma. Debe estar siempre acompañada por la formación de oficio correspondiente.
Así, estas formaciones siempre se dividen en un contenido común y otro contenido por oficio. El temario, modalidad, requisitos y duración siempre estarán homologados por una entidad formadora y establecidos según el Convenio Colectivo y Acuerdos posteriores.
¿Cuáles son las formaciones específicas?
Para aquellos sectores y actividades con riesgos específicos, además de la formación mínima anteriormente expuesta, se debe exigir una formación específica adicional en función de la actividad que vayan a desempeñar.
La formación debe ser presencial y con contenidos teóricos y prácticos.
Ejemplos de formaciones específicas: Formación en altura, espacios confinados, trabajos calientes; Formación de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, grúa torre, etc..
Por otro lado, la formación para ser designado como Recurso Preventivo exige como mínimo la formación de nivel básico 50/60h.
¿Cuál es la duración de las formaciones?
No existe por ahora un criterio legal acerca de la duración mínima ni de los contenidos.
No obstante, la formación reglada (nivel básico, superior o intermedio en PRL) y la formación según el Convenio de la Construcción y adheridos, sí tienen una duración establecida: – Primer ciclo: 8h; – Segundo ciclo (u oficios): 20h. La formación para directivos consta de 10h.
¿Cuál es la caducidad de las formaciones?
Tanto la formación básica de 50/60h, la de primer ciclo y la de directivo como las formaciones en el sector de la Construcción y afines, no tienen caducidad, aunque lo correcto es renovarla cada 4-5 años.
En cuanto al sector del Metal, se exige una formación de reciclaje (4h) una vez transcurridos los 4 años.
Fuentes consultadas
- https://blog.areaseys.com/criterios-de-formacion-para-cae
- https://www.insst.es/normativa-sobre-formacion-pr
- https://prevencionar.com/2015/12/17/formacion-especifica-del-puesto
- http://aspectosjuridicosprl.blogspot.com/2012/09/aspectos-juridicos-de-la-formacion-prl.html
Autora
Eva Ojeda Luque – Técnico Superior PRL de MetaContratas