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Ana Elena Martín

Técnico Intermedio PRL en MetaContratas

¿Es obligatorio la CAE en las Comunidades de propietarios?

Esta es una duda recurrente que se plantea entre las comunidades de vecinos. Lo primero que debemos saber es que la comunidad puede convertirse en un centro de trabajo al que acceden distintas empresas.

Las comunidades tienen las mismas obligaciones en materia preventiva que otras empresas, y su incumplimiento puede derivar también en sanciones que afecten a la misma. Veamos cuáles son sus obligaciones y las posibles sanciones ante su incumplimiento.

Así es, ya que la Ley 31/1995 de PRL y su desarrollo en el RD 171/2004 obliga a las empresas que concurran en un mismo centro de trabajo a realizar la denominada Coordinación de Actividades Empresariales.

La CAE será una obligación para las comunidades si tienen contratados trabajadores y empresas. En este caso se convierten en empresa titular de un centro de trabajo y están obligadas a cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales.

Haremos distinción entre tres supuestos:

  • La comunidad tiene trabajadores propios. En este caso, deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 31/1995 en lo relativo a prevención de riesgos como cualquier empresa con trabajadores a su cargo garantizando la seguridad y salud de los empleados.
  • La comunidad no tiene trabajadores propios y externaliza los servicios que le son propios como pueden ser la limpieza o mantenimiento. En este caso, están obligadas según el RD 171/2004 a comunicar los riesgos y medidas preventivas y de emergencia del centro.
  • La comunidad realiza obras en el edificio. Estos casos se rigen por el RD 1627/1997, ya que la comunidad de vecinos actúa como promotora de sus propias obras.

La concurrencia de trabajos en un mismo centro obliga a la comunidad a informar sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajos desarrollados en ella, las medidas preventivas y las de emergencia. Esta información deberá ser suficiente y se dará antes del inicio de las actividades, cuando se produzcan cambios relevantes en las actividades desarrolladas y cuando se produzca una situación de emergencia.

Además, deberá solicitar a su vez la documentación que garantice que todas las empresas externas cumplen con la normativa en PRL y vigilar que se cumpla.

La Coordinación de Actividades Empresariales debe prolongarse durante todo el periodo que dure la relación contractual entre la comunidad y las empresas ajenas.

Sanciones

¿Qué puede pasar si incumplimos con la normativa CAE?

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede llevar consigo sanciones. La responsabilidad caerá directamente sobre los responsables de la toma de decisiones en la organización que, en este caso, será la comunidad.

Las sanciones de carácter administrativo pueden llegar a alcanzar los 2.045€ si son leves, hasta 40.985€ si son graves y hasta 819.780€ las muy graves.

En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a tres años para los responsables.

Sin embargo, no debemos limitarnos a considerar la CAE como un simple intercambio documental a realizar para evitar sanciones. No debemos olvidar que la finalidad de llevar a cabo una correcta y efectiva Coordinación es garantizar que los trabajos realizados en nuestras instalaciones tengan las suficientes garantías de seguridad y salud para todos los trabajadores.

Fuentes y enlaces de interés:

Artículo de Vitradoc – La CAE en comunidades de propietarios
Marco normativo:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
RD 171/2004, de 30 de enero

Autora:

Ana Elena Martín – Técnico PRL en MetaContratas.

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