Es obligatorio el seguro de accidentes de convenio colectivo, dependiendo del convenio al que pertenezca una empresa. En ese caso, esta puede tener la obligación de tener contratado un seguro de accidentes de convenio.
En la práctica, muchos empresarios creen que teniendo cubiertas mediante coberturas en su seguro de responsabilidad civil los accidentes de trabajadores (RC patronal) ya es suficiente. Sin embargo, son cuestiones distintas.
Diferencia entre responsabilidad civil patronal y seguro de accidentes
El seguro de accidentes de convenio colectivo tiene algunas diferencias con otro tipo de seguros. Mientras la cobertura de responsabilidad civil patronal cubre a la empresa frente a las reclamaciones que un empleado o sus familiares hagan con motivo de accidentes de trabajo si se comprueba judicialmente la negligencia del empresario, el seguro de accidentes de convenio, cubre los accidentes laborales de los trabajadores como, por ejemplo, el fallecimiento por accidente, por enfermedad, la invalidez, etc.
Lo vemos en un ejemplo:
En un supuesto donde, como consecuencia de un accidente, a un trabajador de la construcción “se le reconoce” gran invalidez; por un lado, el trabajador será indemnizado como mínimo obligatorio con 47.000€, capital marcado por el convenio de la construcción de ámbito nacional y, por otro lado, al haberse dado negligencia por parte del empresario en cuanto a la seguridad laboral, el empresario debe indemnizar al trabajador con la cantidad que estipule un juez. Esta última indemnización es cubierta con la cobertura de responsabilidad civil patronal hasta el límite que se tenga contratado por anualidad y sublímite por víctima (normalmente entre 150.000€ y 300.000€, dependiendo de la peligrosidad de los trabajos).
Vemos, por tanto, que el seguro de accidentes de convenio, no busca omisiones de seguridad y salud laboral ni responsabilidades por parte del empresario, sino que protege al trabajador independientemente de las causas del accidente laboral.
Listado de convenios colectivos con seguro obligatorio
Debemos decir que no sería correcto fijar un listado de convenios colectivos en un artículo que no será revisado con frecuencia, dado que la obligatoriedad de estos depende de las actualizaciones de cada convenio.
Podemos decir que es obligatorio el seguro de accidentes de convenio colectivo, dependiendo de si pertenece a ámbito estatal, provincial o regional.
Por ejemplo, a nivel nacional, este tipo de seguro es obligatorio en el sector construcción, actividades forestales, corcho, industrias cárnicas, etc.
No obstante, también existen muchos convenios colectivos que no establecen obligatoriedad alguna.
¿Qué es importante tener en cuenta sobre los seguros de convenio colectivo?
- Repasar el convenio colectivo al que pertenece la empresa: suelen ser útiles buscadores online de aseguradoras de confianza para agilizar la obtención de información actualizada.
- Realizar la consulta teniendo en cuenta que depende del ámbito, y que las coberturas y capitales mínimos los fija cada convenio colectivo y sus actualizaciones.
- Cualquier empresa puede contratar un seguro colectivo como mejora de empresa.
El seguro de accidentes según el Convenio General de la Construcción
El sector de la construcción está regido en todos sus aspectos por un Convenio Colectivo que opera a nivel estatal.
El convenio obliga a las empresas de este sector a disponer de un seguro de accidentes con las siguientes coberturas y capitales mínimos:
Coberturas seguro convenio construcción | Sumas aseguradas |
Fallecimiento accidente laboral | 47.000 € |
Fallecimiento accidente no laboral | Una mensualidad |
Fallecimiento enfermedad profesional | 47.000 € |
Fallecimiento enfermedad común | Una mensualidad |
Gran invalidez accidente laboral | 47.000 € |
Gran invalidez enfermedad profesional | 47.000 € |
Incapacidad permanente absoluta Acc. laboral | 47.000€ |
Incapacidad permanente absoluta enf. Prof. | 47.000€ |
Incapacidad permanente total acc. laboral | 28.000€ |
Incapacidad permanente total enf. profesional | 28.000€ |
Consecuencias de no tener el seguro de convenio contratado
Si la empresa está obligada, el incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores se puede considerar una falta muy grave, con importantes cuantías como sanción. A ello se suma el que, en caso de accidente laboral, el empresario asumirá con su patrimonio los gastos e indemnizaciones del accidente.
Fuentes y enlaces de interés:
Correduría de seguros Arcoiris:www.segurosdeconveniocolectivo.es
Autora
Irene Gómez Pavón – Técnico Superior PRL en MetaContratas.