Entre los medios de coordinación más importantes para evitar la accidentabilidad en tu empresa, debes contar con la presencia en tu centro de trabajo de una o más personas encargadas de la Coordinación de Actividades Empresariales.
Para ello, a continuación te cuento cuándo se designa el encargado de CAE, qué personas pueden asumir esta función en tu empresa, y cuales son sus funciones.
¿Cuándo se designa a la/s persona/s encargada/s de la coordinación de las actividades empresariales?
Si eres empresario titular del centro de trabajo con trabajadores a tu cargo, es obligatorio que designes un encargado de CAE si concurren dos o más de estas condiciones:
– Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes (anexo II del RD 1627/1997).
– Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves (Anexo I del Real Decreto 39/1997, y Anexo II del Real Decreto 1627/97).
– Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
– Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
¿Qué personas pueden encargarse de la Coordinación de Actividades Empresariales?
- Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
- Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades anteriores.
- Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
- Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades empresariales, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios.
La persona o personas encargadas de la CAE deben mantener la colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.
Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo (artículo 32 bis de la Ley 31/1995), estas personas pueden a su vez ser las encargadas de la coordinación de actividades empresariales.
¿Qué funciones tiene la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades empresariales?
– Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la CAE.
– Servir de intermediario para el intercambio de las informaciones entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
– Cualesquiera otras funciones encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
Para poder ejercer adecuadamente sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación deben estar facultadas para:
– Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier documentación de preventiva necesaria para el desempeño de sus funciones.
– Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
– Impartir instrucciones en materia preventiva a las empresas concurrentes.
– Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas preventivas para evitar los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores.
La persona o las personas encargadas de la coordinación deben estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deben contar con la formación preventiva mínima del nivel intermedio de Prevención de Riesgos Laborales y podrán ayudarse de un software específico para la coordinación de actividades empresariales.
BIBLIOGRAFÍA
– Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
– RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
– RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.