La presencia del trabajador autónomo es cada vez más frecuente en el ámbito laboral actualmente y han cambiado ciertos aspectos en la figura de este trabajador.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene un ámbito de aplicación en el cual están incluidos los trabajadores autónomos. Ahora bien, existen dos tipos de autónomos:
1 – Trabajadores autónomos que trabajan en coordinación con otros autónomos, o que son subcontratados por otras empresas.
Es aquel que concurre en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas. A este autónomo, le serán de aplicación las obligaciones de cooperación y de información e instrucción reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. A ello debemos añadir la extensión que el artículo 8 del Estatuto del Trabajador Autónomo efectúa al artículo 24 (deber de vigilancia del contratista de propia actividad) y las previsiones específicas para obras de construcción del RD 1627/1997.
2 – Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo.
Es aquel trabajador que trabaja por sí sólo, sin concurrir con otros trabajadores, por ejemplo un consultor freelance, un formador, un dueño de una tienda.
Este autónomo no está obligado a realizar ninguna actividad preventiva, ni tiene la obligación de la coordinación de actividades empresariales de la Ley 31/1995, aunque sí podría solicitar voluntariamente (no por obligación legal) la realización de actividades preventivas a un SPA.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo en su Art. 5, habla de los deberes profesionales básicos y establece que los trabajadores autónomos deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan presentes les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
Además, el articulo 8 del Estatuto del trabajador autónomo establece que, cuando en un mismo Centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que dice:
• Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
• El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
La información que el empresario debe facilitar según art. 18.1 Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales es:
• Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
• Las medidas de emergencia adoptadas.
Lo expuesto anteriormente, es lo que contempla la normativa sobre prevención de riesgos laborales en cuanto a los trabajadores autónomos.
Por ello y como conclusión; en cuanto a las obligaciones de los trabajadores autónomos sobe prevención de riesgos laborales podemos afirmar que:
Si el autónomo no tiene trabajadores asalariados a su cargo, no tiene obligaciones en materia de Prevención. Aunque, si el autónomo ha sido contratado por otra empresa, ésta, podrá pedirle la evaluación de riesgos y la carta de aptitud médica.
Por lo tanto, si la empresa contrata a un autónomo, este es un trabajador subcontratado que trabaja en coordinación con otros autónomos, y deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, concretamente con la coordinación de actividades empresariales.
En la práctica es suficiente con que el autónomo se subrogue al plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo.
Así mismo el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de una evaluación de riesgos, para que él empresario pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos).
Para la realización de la evaluación de riesgos tienen dos vías:
• Contratar su realización con un servicio de prevención ajeno (SPA)
• Realizar la evaluación de riesgos el propio autónomo para lo cual precisará de una formación mínima acreditada en materia de prevención de riesgos laborales (Curso básico).
No obstante; si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, entonces sí tiene obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, pues se convierte en el empresario principal.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
• Implantación y aprobación de un plan de prevención de riesgos laborales.
• Realizar una evaluación de riesgos y Planificar la acción preventiva en la empresa.
• Organizar las actividades preventivas.
• Informar y formar a los trabajadores en prevención de riesgos laborales.
• Coordinar las actividades preventivas con otras empresas.
• Actuar en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.
• Realizar una investigación de todos los accidentes e incidentes de trabajo.
• Garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Dependiendo de la actividad que realice y del número de trabajadores que tenga (menos de 10 trabajadores), podrá el Autónomo llevar por sí mismo la parte técnica de la prevención siendo necesaria una formación básica en materia de prevención de riesgos laborales; “curso básico en materia de prevención” o por el contrario debería obligatoriamente contratar la parte técnica de la prevención de su empresa con un Servicio de Prevención Ajeno.
Con el curso básico el autónomo está capacitado y formado para asumir la parte técnica de la Prevención (la vigilancia de la salud se debe contratar con un servicio de Prevención o Mutua).
En próximos artículos se ampliará la información sobre el trabajador autónomo actual, espero que os haya sido útil la información referente en cuanto a prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales, a todos aquellos que trabajáis por cuenta propia.
NORMATIVA APLICABLE.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Real Decreto. 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales
• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo
• Real Decreto 1627/1997 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en Construcción.
• Ley 32/2006 de Subcontratación.
Sonia García Romero.
Coordinadora de Seguridad y Salud y Técnica de Prevención en búsqueda activa de empleo.
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