Si eres empresario y vas a contratar a trabajadores extranjeros, debes saber que en la Coordinación de Actividades Empresariales con empresas extranjeras se debe aplicar lo dispuesto en el RD 171/2004 referente a la información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades y las medidas de emergencia a aplicar.
En el blog del Software de Coordinación de Actividades Empresariales Metacontratas vamos a abordar los aspectos más importantes de la Coordinación de Actividades Empresariales que se lleva a cabo antes del desplazamiento a España de los trabajadores pertenecientes a empresas extranjeras establecidas fuera de España y en aquellas empresas que reciben trabajadores provenientes de otros países. Si necesitas ayuda para saber cuales son los documentos necesarios para la coordinación de actividades empresariales, podrás encontrarlos en nuestra Guía para la coordinación de actividades empresariales.
Información que debe proporcionarse en la Coordinación de Actividades Empresariales con Empresas Extranjeras
La información que te debe proporcionar la empresa extranjera debe ser suficiente y ha de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que interfiera preventivamente, y cuando se produzcan situaciones de emergencia.
En este caso nos podemos encontrar con distintas problemáticas:
1 – Que los responsables de la empresa extranjera contratada desconozcan el concepto de «Evaluación de Riesgos» establecido en nuestro país, según su país de origen.
2 – Que en el país de origen exista una falta de regulación de los conceptos de formación en materia de prevención de riesgos, y vigilancia de la salud.
3 – El idioma en que nos haga llegar la documentación.
Riesgos a terceros en la Coordinación Empresarial
Ya que la empresa extranjera va a tener actividades que generen riesgos a terceros, para facilitar este intercambio de información entre empresas, hay que disponer de un cuestionario sobre posibles riesgos a terceros, traducido al inglés, o al idioma del trabajador desplazado.
El idioma lo decide tu empresa en función de la nacionalidad mayoritaria de las empresas extranjeras que contrates.
Tu empresa española, igualmente debe disponer de un documento, también traducido al idioma respectivo, en el cual resumas los principales riesgos que tu actividad principal provoca en las empresas externas extranjeras, además de un resumen de las medidas de actuación en caso de emergencia.
Certificados de aptitud médica en la coordinación de actividad empresarial con extranjeros
En la Coordinación de Actividades Empresariales de tu empresa, otro aspecto de vital importancia a considerar cuando existe concurrencia de actividades con empresas extranjeras, es la aptitud médica de los trabajadores.
Cuando se trata de trabajadores extranjeros, la legislación sobre vigilancia de la salud puede que no exista en su país de origen.
La Unión Europea manifiesta que los certificados de aptitud médica emitidos en países dentro de la Unión Europea se consideran válidos, y por tanto, acreditan que el trabajador puede desempeñar su trabajo en España.
Si el trabajador extranjero contratado proviene de fuera de la Unión Europea, depende de si el país de origen tiene regulada la vigilancia de la salud de los trabajadores. No obstante, como empresa principal, debes solicitar dichos certificados de aptitud, como mínimo cuando se de alguno de los siguientes supuestos legales obligatorios:
- Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y en actividades de especial riesgo o peligrosas.
Obligaciones de formación
Otra de las obligaciones que tienes como empresario principal es la de exigir a las empresas que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
En algunos casos tu organización, al contratar la actividad de la empresa extranjera, puede encontrarse con que ésta no dispone de dichos certificados, debido a la falta de regulación en materia de PRL en algunos de los países de procedencia. En este caso, el técnico de prevención puede:
- Informar a la empresa extranjera contratada de los centros en los que sus trabajadores pueden recibir formación en materia de prevención.
- Ofrecer la información/formación sobre los riesgos generales del centro de trabajo a dichos trabajadores extranjeros que no disponen de ella.
Una vez los trabajadores de la empresa extranjera se encuentran en el centro de trabajo, debido a las diferencias de idioma, no va a ser posible integrar a los trabajadores extranjeros en las sesiones formativas dirigidas a los trabajadores españoles.
Por tanto, es imprescindible disponer de un material adaptado a las necesidades de dichos trabajadores considerando que:
- El material debe estar traducido al inglés y/o preferiblemente a la lengua materna de los trabajadores.
- Es recomendable que los textos sean de “Lectura Fácil” para facilitar su comprensión.
Es recomendable que el contenido sea mayoritariamente visual.
- La formación dirigida a estos trabajadores no se debe basar solamente, en objetivos de conocimiento, sino que deberá tener en cuenta las diferencias individuales y culturales de su país de origen.
¿Qué ocurre en caso de accidentes?
En el caso de que un trabajador desplazado temporalmente a España por una empresa establecida fuera de España, sufra un accidente laboral grave, muy grave o mortal, o en cualquier otra situación en la que la Inspección de Trabajo actúe de oficio, la Autoridad Central de Inspección de Trabajo española debe informar a la del otro país del resultado de las investigaciones y medidas adoptadas.
Es recomendable que la investigación se lleve a cabo de forma conjunta entre la empresa española y la extranjera.
BIBLIOGRAFÍA
– Guía de gestión de la prevención en el proceso de Internacionalización de las empresas.