La Coordinación de Actividades Empresariales en Centros Comerciales

Los centro comerciales están llenos de negocios independientes dentro de un mismo centro de trabajo y el centro comercial debe coordinar a todos estos para que haya un correcto funcionamiento del centro. Por eso vamos a explicar como la Coordinación de Actividades Empresariales puede ser de gran ayuda en un centro comercial, ya seas el director del mismo o tengas un negocio dentro de él.

La Coordinación de Actividades Empresariales la podemos definir como el desarrollo de actividades de los trabajadores de dos o más empresas en un mismo centro de trabajo, en el cual las citadas empresas deben cooperar en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación necesarios, preventivamente hablando.

Esta Coordinación esta regulada por el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.

En la actualidad existen 3  supuestos  de  coordinación  de  actividades empresariales:

A) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Por ejemplo, un centro comercial donde coincidan diferentes tiendas.

B) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que una empresa es Titular. La actividad que se contrata es diferente a la propia actividad. Por ejemplo, un centro comercial con varios locales en alquiler y un titular que también dispone de un negocio o tienda en dicho centro de trabajo.

C) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario Principal. Se contratan y/o subcontratan empresas que realizan la misma actividad que el contratante o empresario principal. Por ejemplo: Una empresa de construcción que contrata y subcontrata servicios de alcantarillado, movimiento de tierras, …

Normalmente, y como acabamos de ver, en los Centros Comerciales, en lo que respecta a la Coordinación de Actividades Empresariales en Centro Comerciales, se puede dar la situación A) o B).

Si eres empresario titular propietario del centro de trabajo, con un negocio o tienda dentro del centro comercial, tu caso es el  B, y vamos a indicarte cuáles son tus obligaciones en materia de CAE, así como las obligaciones del resto de empresas concurrentes o tiendas y documentación que estas deben aportar.

Por otro lado, te indicamos porqué estás obligado a recurrir a un Servicio de Prevención Mancomunado.

Coordinación de Actividades Empresariales en centros comerciales (concurrencia de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular)

En un centro de trabajo donde concurren trabajadores de varias empresas y una de ella es el titular del centro de trabajo, por ejemplo un centro comercial con varios locales en alquiler y un titular que también dispone de un negocio en dicho centro de trabajo:

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas concurrentes y del empresario titular del centro en materia de coordinación de actividades empresariales?

Por un lado, las empresas concurrentes deben:

  • Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a otras empresas.
  • Tener en cuenta la información recibida por el empresario titular y por los otros empresarios concurrentes e incluirla en su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Cumplir las instrucciones recibidas por el empresario titular.
  • Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas por parte del empresario titular y de los otros empresarios concurrentes.
  • Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si afectan o pueden afectar a trabajadores de otras empresas.
  • Mantener reuniones de coordinación de actividades empresariales los representantes de todas las empresas concurrentes, en las que se traten los puntos anteriores.

Por otro lado, tú como empresario titular del centro de trabajo debes:

  • Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia a adoptar.
  • Cumplir con tus obligaciones como empresa concurrente, si tienes trabajadores desarrollando actividades en el centro de trabajo.
  • Establecer los medios de coordinación necesarios preventivamente, y comunicarlos al resto de empresas concurrentes.

 

¿Qué documentación debes solicitar como empresario titular del centro de trabajo a las empresas concurrentes?

  • Datos de identificación de las empresas concurrentes: nombre, dirección, teléfono…
  • Responsable o  interlocutor de cada empresa.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Acreditación por escrito de: Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, formación e información, vigilancia de la salud, entrega de EPIS, …

 

Si tu empresa se encuentra ubicada en un centro comercial, ¿Puedes constituir un servicio de prevención mancomunado?

Si, puedes constituir un servicio de prevención mancomunado ya que este lo realizas entre aquellas empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, por ejemplo un centro comercial  siempre que no tenga que disponer de un servicio de prevención propio, o por ejemplo en las zonas portuarias existen empresas con servicio de prevención mancomunado.

Como puedes comprobar, es un proceso largo y complicado si no te apoyas en un software de coordinación de actividades empresariales que te ayude a agilizar todo este proceso, y así ademas de agilizar las cosas, cumplir correctamente con la ley.

En METACONTRATAS te podemos ayudar e informar si tienes mas dudas con respecto al tema, ademas de poner a tu disposición nuestro Software de Coordinación de Actividades Empresariales para Centros Comerciales, muy intuitivo y fácil de utilizar.

 

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