El Convenio Colectivo del sector de la Madera fue publicado el 2 de noviembre del 2012 con el objetivo de establecer un único marco normativo por el cual se rigieran todos los grupos pertenecientes a este sector, de manera organizada y homogénea en todo el territorio nacional. La suscripción del convenio fue firmada, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO) y la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), en representación de los trabajadores afectados, según el artículo 1 de la resolución de 2012 del Convenio Colectivo de la Madera.
Todas las empresas adscritas al sector de la madera y del mueble detalladas en el Anexo I, y todas aquellas que no estando incluidas en el convenio tengan como labor principal la madera y el mueble, están obligadas al cumplimiento de la normativa del convenio, tal y como se establece en el artículo 11.
Categorías Profesionales del Convenio Colectivo de la Madera
Como en todos los convenios, las funciones, tareas y responsabilidades están delimitadas según los grupos de categorías profesionales, en función de los siguientes criterios recogidos en el Art. 1 del Capítulo I del convenio anteriormente citado:
1.1 El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.
1.2 La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores / as.
1.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las funciones realmente realizadas por el trabajador durante más tiempo.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los términos siguientes:
- Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
- Empleados: Es el personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática, de laboratorio y en general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina.
- Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción o construcción.
Esta división se realiza a partir de los criterios de formación, dificultad del trabajo a realizar, experiencia y responsabilidad sobre la tarea. A continuación, se expone el cuadro de categoría profesional detalladamente:
En cuando a la prevención de riesgos, los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 100 del Convenio Colectivo de la Madera, recogido también en el Artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por el que el empresario está obligado a garantizar las medidas médicas y preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
Convenio de la madera, Niveles Formativos
En el Convenio de la Madera existe también la obligación de proporcionar a los trabajadores formación en materia de prevención de riesgos laborales, recogida en el Art 105 del convenio y en el Art 19 de la Ley de PRL, dividiendo los niveles formativos de la siguiente manera:
a) Formación básica general en prevención: Las materias contenidas en este módulo serán comunes a todos los niveles y puestos de trabajo.
Las materias que deberá contener este módulo son:
1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.
3. Planes de emergencia.
4. Derechos de participación, información, consulta y propuesta.
b) Formación específica por oficios, puestos de trabajo o función: Además de la formación indicada en el apartado anterior, todo trabajador que posea o adquiera una categoría profesional encuadrada en el Grupo 6 o superior, deberá adquirir la formación específica requerida para el desempeño de su puesto de trabajo.
c) Formación preventiva de trabajadores designados, personal encargado de la prevención y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa garantizará que dispongan de formación equivalente a la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997.
Convenio de la madera, Tarjeta profesional
La adquisición de la formación preventiva recibida se acredita a través de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector de la Madera y el Mueble, expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, cuyas funciones son:
a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Acreditar el Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FLMM.
FUENTES CONSULTADAS
Autora
Marta Carmona – Técnico PRL en Metadata SL.