Botiquín y local de primeros auxilios

Los materiales de primeros auxilios forman parte de nuestro entorno de trabajo. Tanto si se trata de una obra de construcción, una fábrica o una pequeña oficina, todo centro de trabajo debe disponer de un equipo de primeros auxilios, no solo como necesidad para garantizar los primeros cuidados a los trabajadores cuando se producen determinados accidentes sino también como obligación legal para las empresas.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación del empresario disponer de los medios para proporcionar primeros auxilios a los trabajadores que lo necesiten ante una situación de emergencia. Esto implica:

  • Entrega de formación e información a los empleados en materia de primeros auxilios.
  • Disponer de un botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de un local de primeros auxilios (a continuación detallamos cuándo es obligatorio).

¿Qué debe tener el botiquín de primeros auxilios?

El contenido mínimo del botiquín en los lugares de trabajo viene recogido en el Anexo VI del RD 486/1997 por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Puede resultar un tanto ambiguo que la norma no especifique el contenido concreto que debe que tener todo botiquín. Pero lo cierto es que, ante tal diferencia entre unos lugares de trabajos y otros, no sería adecuado establecer un listado cerrado de materiales válido para todos ellos. Cobra más sentido lo que establece el reglamento: lo principal es que el contenido del botiquín sea el adecuado, proporcional en cuanto a cantidad y características del centro, según los riesgos y número de trabajadores.

Botiquín de primeros auxilios

No obstante, obligatoriamente sí que existe un contenido mínimo. Los materiales que debe tener el botiquín de primeros auxilios son:

– Desinfectantes y antisépticos autorizados.

– Algodón hidrófilo.

– Venda.

– Esparadrapo.                                

– Apósitos adhesivos.

– Tijeras.

– Pinzas.

– Guantes desechables.

Como consideraciones a tener en cuenta, es necesario que el botiquín se encuentre en un lugar de fácil acceso para los trabajadores, que el material se encuentre ordenado para facilitar función y que sea revisado periódicamente y sustituido una vez se agoten o caduquen.

Sin olvidar que lo más importante es que este contenido mínimo siempre sea ampliado teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, el número de trabajadores concurrentes y la evaluación de riesgos, de donde se pueden extraer las posibles situaciones de emergencia de forma que se cubra la asistencia primaria ante daños y accidentes.

¿Qué empresas están obligadas a tener un local de primeros auxilios?

Algunos centros de trabajo están obligados a disponer de una sala destinada a facilitar la prestación de asistencia sanitaria que debe contar con:

  • Un botiquín.
  • Una camilla.
  • Una fuente de agua potable.

En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además del botiquín, deberán disponer delocal destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También con más de 25 trabajadores si así lo determina la autoridad laboral debido a la peligrosidad de la actividad y/o la dificultad de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

De nuevo, aunque la norma no especifica cómo cuantificar el número de trabajadores, se puede deducir que el RD 486/1997 hace alusión al número total de trabajadores que se encuentran en el mismo lugar de trabajo. Esto quiere decir que, en los casos de concurrencia entre trabajadores de distintas empresas, se debe tener en cuenta tanto los trabajadores de la propia empresa como de aquellas empresas subcontratadas y cedidos por empresas de trabajo temporal siempre que concurran en el mismo centro.

Cabe mencionar que para esta obligatoriedad existe una excepción: si el lugar o centro de trabajo es anterior al 23/07/1997, fecha de entrada en vigor del RD 487/97, el empresario puede no estar obligado a incluir un local específico de primeros auxilios. Para ello, es requisito que el centro haya sido utilizado antes de la fecha mencionada como lugar de trabajo y que no se haya sufrido ampliaciones o transformaciones. Además de que la autoridad laboral no establezca lo contrario en base a la existencia de riesgos especialmente graves y por encontrarse el centro de trabajo a más de dos kilometros de la localidad más próxima con asistencia médica (obligación que recaería por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo de 1971).

Fuentes y enlaces de interés:

Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

NTP 458: Primeros auxilios en la empresa, organización.

Orden TAS/2947/2007, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Autora:

Irene Gómez Pavón – Técnico Superior PRL en MetaContratas.

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