Desgranando el articulado del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, definimos pantalla de visualización de datos (PVD) como toda pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.
Dado nuestro actual estilo de vida, estas pantallas se han convertido en cotidianas en nuestro día a día al ver la televisión, utilizar nuestro teléfono móvil y mayoritariamente el ordenador en nuestro puesto de trabajo, y aunque su empleo pueda parecer que no entraña ningún riesgo, lo cierto es que podemos sufrir trastornos musculoesqueléticos, fatiga mental o problemas visuales, todo ello dependerá del periodo y de la duración de exposición a las pantallas, la intensidad de la tarea a realizar y las pausas que se lleven durante su utilización.
Pero, ¿Cómo podemos minimizar estos riesgos?
La pantalla
• La pantalla deberá ser orientable e inclinable con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
• Deberá poder ajustarse la luminosidad y el contraste entre otros caracteres, así como el fondo de pantalla.
• La imagen debe ser estable, sin destellos.
• Los caracteres de pantalla deberán estar bien definidos.
El teclado
• El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.
• Debe haber espacio suficiente para que el trabajador pueda apoyar brazos y manos.
• La superficie del teclado debe ser mate para evitar reflejos.
• Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
La mesa de trabajo
• Debe ser poco reflectante, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.
• El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable.
El asiento de trabajo
• El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
• La altura debe ser regulable.
• El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable
• El reposapiés es opcional.
Dicho esto, ¿Quiénes se consideran usuarios de estas PVD en el trabajo?
[table id=4 /]¿Y tú? ¿Eres trabajador usuario de PVD?
Autora:
Noelia Robles Reyes – Técnico PRL Metacontratas