¿Qué se considera accidente de trabajo en teletrabajo?
El teletrabajo es una modalidad que comenzó a regularse en Europa a partir del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado el 16 de julio de 2002 por las patronales y sindicatos europeos, donde se esperaba que se incluyese en los Estados regulación jurídica sobre esta materia, pero a diferencia de las Directivas Marco, los Acuerdos no son de obligado cumplimiento. Por ello, en España su regulación es escasa.
La crisis sanitaria que sufrimos y que comenzó en el mes de marzo de 2020, dio lugar a una regulación de la modalidad de teletrabajo no contemplado anteriormente. Esta regulación, comenzó con el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que consideraba la opción de que los propios trabajadores pudiesen realizarse una autoevaluación como indica el artículo 5 del RD, donde indicar los nuevos riesgos en su puesto de trabajo.
Recordemos que el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales detalla que “Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario” así como que “el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral”. Es por esto, que será vital importancia tener en cuenta estos preceptos para calificar el accidente ocurrido como accidente de trabajo o no.
Ahora bien,
¿Qué es accidente de trabajo en teletrabajo?
Podremos considerar accidente de trabajo cuando se produzcan en el tiempo y el lugar de trabajo y siempre que se produzca como consecuencia del puesto de trabajo ¿vemos algunos ejemplos?
- ¿Será accidente de trabajo si mi puesto de trabajo es de oficina y en el tiempo y lugar de trabajo me corto el dedo con un cuchillo de cocina? La respuesta es no, ya que el puesto de trabajo no implica la utilización del cuchillo de cocina, por lo que será considerado accidente doméstico y no accidente de trabajo.
- ¿Será una caída al mismo nivel accidente de trabajo cuando se produce en el tiempo y lugar de trabajo? La respuesta es sí, salvo que el trabajador manifieste que no tiene relación con su trabajo.
- ¿Será accidente de trabajo si sufro un infarto o similar en el tiempo y lugar de trabajo? La respuesta es sí, y la carga de la prueba para considerarlo laboral corresponderá al trabajador.
- ¿Será accidente laboral si salgo a comprar material que necesito para mi trabajo? La respuesta es sí, considerándose accidente en misión y, por tanto, accidente laboral.
- ¿Puede darse la situación de accidente in itinere en esta modalidad? La respuesta es sí. Cuando un trabajador está autorizado en dos domicilios diferentes para realizar su trabajo, cuando se produzca desplazamiento entre ellos por motivo de trabajo será considerado accidente in itinere y por tanto accidente laboral.
Ahora que conocemos cuales son los aspectos que hay que tener en cuenta, así como lo que podemos considerar accidente y lo que no, ¿Comenzamos a prevenir?
Autora:
Noelia Robles Reyes – Técnico Superior PRL en MetaContratas.